lunes, 28 de junio de 2010

III CAMINATA X UNA VERDADERA INDEPENDENCIA


III CAMINATA X UNA VERDADERA INDEPENDENCIA

El 9 de Julio caminamos juntos desde distintos barrios y nos encontramos en La Pista de Los Leones a las 14 hs. Compartiremos Música, bailes, juegos y palabras. Para ir construyendo un camino de liberación.

La Matanza Hoy de Mónica Maurelli.

Organiza: Asociación Civil El Coihue.- A. P. D. H. Matanza.

Convocan: Centro de Murga Los Clandestinos. Centro de Día y Capacitación San Pedro. Casa del Adolescente Gabriel Aranda. Escuela de Fútbol Los Leones. Escuela de Voley Las Leonas. Centro Comunitario Guadalupe. Proyecto de Acompañamiento Familiar. Centro de Recreación María Luján. Revista Recuperando Nuestra Identidad.

Presentación del libro APORTES PARA UNA NUEVA POLITICA DE DROGAS


Presentación del libro APORTES PARA UNA NUEVA POLITICA DE DROGAS editado por Intercambios Asociación Civil y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

Este libro reúne las ponencias de un reconocido grupo de expertos nacionales e internacionales, que participaron de la V y VI Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas realizadas en la Ciudad de Buenos Aires en 2007 y 2008. Esta publicación apunta a fortalecer una agenda de trabajo y contribuir a repensar los modelos regulatorios, ayudando a identificar políticas que protejan el orden público, la salud pública y los derechos humanos, garantizando la vigencia de estos valores para todos los ciudadanos.

Presentarán el libro:

Monica Cuñarro, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina.

Adriana Clemente, Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

Gastón Chillier, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Moderador: Diputado Fabián Peralta, Presidente de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

La presentación se llevará a cabo el próximo lunes 28 de junio a las 16 horas en la Sala 1, segundo piso del edificio anexo de la Cámara de Diputados. Av. Rivadavia 1853. CABA

RELATORÍA DE LA CIDH

RELATORÍA DE LA CIDH CONSTATA GRAVES CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Washington, DC, 21 de junio de 2010 - La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a la República Argentina del 7 al 10 de junio de 2010, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino a la CIDH. La delegación estuvo integrada por el Relator, Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y personal de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Interamericana desea expresar su agradecimiento al Gobierno argentino por su cooperación y el acceso irrestricto a los lugares de detención durante el transcurso de la visita, así como a las organizaciones no gubernamentales argentinas y a la Comisión Provincial por la Memoria por la información y la cooperación prestada.

En la ciudad de Buenos Aires la delegación se reunió con el Vicecanciller de la Nación, Victorio Taccetti; el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Gobierno Nacional, Julio Alak; el Director del Servicio Penitenciario Federal, Alejandro Marambio; y la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco. En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, la delegación se reunió con la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia Hilda Kogan; la Procuradora General, María del Carmen Falbo; el Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal; el Subsecretario de Política Criminal, César Albarracín; y el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Javier Gustavo Mendoza. Asimismo, se entrevistó con Mario Luis Coriolano, Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires y miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanas y Degradantes de las Naciones Unidas.

Los miembros de la delegación visitaron el Complejo Conurbano Bonaerense Norte, la Unidad 2 Sierra Chica, la Unidad 1 Lisandro Olmos, la Comisaría de Ensenada Seccional 3ra (El Dique), la Comisaría de Berisso Seccional 1era, y la Comisaría de Lomas de Zamora Seccional 6ta. Durante estas visitas la delegación sostuvo reuniones con las respectivas autoridades encargadas de estos establecimientos, y entrevistó a un importante número de personas detenidas.

En el marco de la colaboración existente entre el Gobierno y la CIDH, y con el objetivo de contribuir a la búsqueda de una mayor protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión, en atención a las Resoluciones de la Asamblea General y sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace de público conocimiento las siguientes observaciones preliminares.

La Relatoría de la CIDH desea expresar su profunda preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la Relatoría resalta que en consideración a la posición especial de garante del Estado frente a las personas privadas de la libertad, además de respetar su vida e integridad personal, el Estado tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana.

De acuerdo con la información suministrada por las autoridades, la población penitenciaria de la provincia de Buenos Aires a marzo de 2010 es de 30.132 internos, de los cuales 4.040 se encontraban recluidos en centros policiales. Según las cifras oficiales, el 61% de los privados de la libertad no tiene sentencia en firme; sin embargo, la Relatoría observa que dicho porcentaje no incluye aquellos detenidos en dependencias policiales. Las organizaciones de la sociedad civil, por su parte, reportan que más del 70% de las personas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva. La Relatoría de la CIDH considera preocupante el uso abusivo de la detención preventiva, en detrimento de los principios de presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad que deben regir este mecanismo procesal. En este sentido, la CIDH reitera que la detención preventiva de una persona es una medida excepcional, de naturaleza cautelar y no punitiva, procedente únicamente para asegurar que el procesado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá de la acción de la justicia. La Relatoría de la CIDH observa que los jueces optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia del derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político. La Relatoria de la CIDH observa con preocupación las últimas reformas procesales por las que se restringió el acceso a las medidas alternativas a la privación de libertad y se aplican criterios sustantivos para el análisis de procedencia de la prisión preventiva, en contradicción con los estándares internacionales. En ese sentido, la CIDH exhorta a las autoridades a aplicar la detención preventiva con un criterio eminentemente excepcional e implementar medidas alternativas. Asimismo, es necesario adecuar la legislación procesal de la provincia a los estándares internacionales de derechos humanos.

Por otra parte, en cuanto a la utilización de dependencias policiales, la Relatoría de la CIDH verificó que en la provincia de Buenos Aires la permanencia de una persona detenida por orden judicial en uno de estos establecimientos depende de la habilitación de cupos en las unidades del Sistema Penitenciario, lo cual, en la práctica, debido al déficit actual de plazas penitenciarias, puede tomar meses e incluso superar el año. La Relatoría resalta que las comisarías de policía son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Además, debido a su formación, el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de detenidos, la que corresponde a servidores públicos capacitados para la custodia y tratamiento de personas privadas de la libertad, en este caso, al Servicio Penitenciario Provincial. La Relatoría exhorta al Estado a adoptar las medidas necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas y, en consecuencia, dejen de funcionar como centros de detención.

Asimismo, la Relatoría de la CIDH expresa su profunda preocupación por la información recibida según la cual en los centros de detención se inflingen torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, se tuvo conocimiento de golpizas frecuentes, muchas veces seguidas de duchas frías; la práctica de la “falanga” o “pata-pata”, consistente en golpes propinados en la planta de los pies; y malos tratos mediante disparos con balas de goma; aislamiento prolongado en celdas de castigo; hacinamiento y malas condiciones materiales. Durante la visita la Relatoría tuvo conocimiento, inclusive, de tratos crueles inflingidos a un miembro del Servicio Penitenciario como parte de un “ritual de iniciación” para ingresar en un grupo de élite de ese cuerpo.

Al respecto, la CIDH reitera que existe en el Derecho Internacional un régimen absoluto de prohibición de la tortura, y que los Estados tienen el deber de proteger a los privados de libertad contra todo tipo de amenazas y actos contra su integridad física o mental. Esto incluye el deber de abstenerse de utilizar como castigo disciplinario métodos que puedan ser catalogados como torturas, o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De conformidad con la información recibida, entre febrero y junio de 2010 se reportaron 241 casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de los cuales 115 fueron denunciados formalmente ante las autoridades. La Relatoría también recibió información por parte de diversas fuentes sobre la falta de voluntad del Estado para investigar y sancionar los actos denunciados, la impunidad imperante, y la falta de un registro oficial de los mismos, que permita contar con información fidedigna sobre la dimensión real del problema y diseñar políticas de prevención. En ese sentido, es de resaltar que la falta de castigo alienta la consolidación de prácticas contrarias al respeto a la integridad y la dignidad humana. Al respecto, la Relatoría insta al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para prevenir la tortura; y en particular, exhorta a las autoridades judiciales a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de hechos de torturas, teniendo en cuenta, para su calificación jurídica, la gravedad de los mismos y los estándares internacionales.

Resulta igualmente preocupante el mal estado general de las estructuras e instalaciones físicas, particularmente, de las sanitarias, hidráulicas, eléctricas y de internamiento. Las condiciones de alojamiento son incompatibles con el principio de trato humano que deben recibir todas las personas privadas de libertad. Estas deben disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Además, deben tener acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y en cantidad suficiente para todas las personas detenidas; a productos básicos de higiene personal; y agua para su aseo personal. Al respecto, la Relatoría pudo constatar que algunas de las estructuras físicas de los centros de detención son muy antiguas y requieren de sustanciales trabajos de reparación, adecuación y mantenimiento. Particularmente en el caso de las comisarías se pudo observar que los lugares utilizados para la detención de personas no eran recintos diseñados originalmente para este fin, sino de estructuras diseñadas para otros fines modificadas posteriormente.

En cuanto a la capacidad de alojamiento del Sistema Penitenciario, las autoridades provinciales informaron sobre un programa consistente en la construcción de 23 alcaidías departamentales con un nuevo régimen de detención transitoria y el programa “Casas por Cárcel”, destinadas a consolidar el principio del progresividad en la ejecución de la pena. La Relatoría valora los esfuerzos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, los cuales, sin embargo, considera insuficientes para superar en su integridad la magnitud del problema. En este sentido, la Relatoria de Personas Privadas de Libertad de la CIDH considera fundamental que se establezcan mecanismos para remediar las situaciones de alojamiento por encima del número de cupos o plazas, de conformidad con los Principios y Buenas Practicas sobre la Proteccion de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la CIDH.

Por otra parte, la Relatoría de la CIDH constató con preocupación la existencia de una política de traslados de detenidos como forma de control del orden interno de los penales o sanción disciplinaria, que se aplica de manera sucesiva e indiscriminada por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario, con la circunstancia agravante que durante el traslado se somete a los internos a un trato inhumano y degradante, lo que, tomando en cuenta la vasta extensión de la provincia de Buenos Aires perjudica seriamente el contacto regular de los privados de libertad con sus familias, y les impide acceder a programas de educación y empleo que favorezcan su proceso de resocialización.

Al respecto, la Relatoría de la CIDH quiere destacar que la gran mayoría de internos entrevistados manifestaron haber sido objeto de traslados sucesivos entre unidades penitenciarias. Así por ejemplo, uno de los internos entrevistados manifestó haber recorrido en 6 años más de 40 (de las 54) unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, pasando por algunas más de dos ocasiones. Por su parte, las autoridades aceptaron la utilización de esta práctica como una forma de control del orden interno en los penales. A este respecto, la Relatoría de la CIDH exhorta al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a tomar medidas dirigidas a limitar los traslados previo control judicial y a evitar que sean utilizados como sanción disciplinaria. Además, se recomienda al Estado considerar la proximidad del detenido a su núcleo familiar, su estado físico, y su pertenencia a programas de educación o trabajo como criterios fundamentales al momento de disponer los traslados. De conformidad con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la CIDH, los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes.

En relación con la atención médica, la Relatoría de la CIDH recibió durante la vista una queja generalizada por la calidad precaria y el difícil acceso tanto a los servicios médicos como a medicamentos. Asimismo, se tuvo conocimiento de la insuficiencia de provisiones de medicamentos e insumos hospitalarios en unidades sanitarias, y de la carencia de un mecanismo que asegure la provisión ininterrumpida de los mismos. En este sentido, la Relatoría de la CIDH recibió información según la cual el trasladado de internos a la sección de sanidad no siempre obedece a un criterio médico, lo que impide el acceso a la atención médica a las personas que realmente lo necesitan. En el caso de las personas privadas de libertad en las comisarías se pudo establecer que no se les provee atención médica regular, sino sólo en caso de emergencia. A su vez, la Relatoria de la CIDH ha recibido información sobre la falta de un adecuado control judicial sobre las condiciones de detención en materia de salud. En este sentido, la Relatoría insta al Estado a tomar las medidas necesarias para proveer a las clínicas de las unidades penitenciarias de infraestructuras sanitarias adecuadas; de recursos humanos indispensables; de medicamentos e insumos médicos suficientes para cubrir las necesidades de la población penitenciaria; y de seguridad que garantice la integridad física del personal. La Relatoría quiere destacar que las personas privadas de libertad tienen derecho a la salud, en particular, a la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; a la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; y al acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos. Además, se recomienda al Estado proveer atención médica regular a las personas detenidas en dependencias policiales.

En cuanto a la alimentación suministrada tanto a la población penitenciaria como a la detenida en comisarías, se recibió una queja reiterada sobre su insuficiencia y baja calidad. La Relatoria quiere resaltar que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir una alimentación que responda en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente. La Relatoría de la CIDH verificó con preocupación que en los pabellones de separación los internos en aislamiento no contaban con agua corriente y tenían que comer con la mano. En este sentido, la CIDH insta al Estado a ejercer controles de calidad de los alimentos que consumen las personas privadas de libertad, y a asegurarse que los mismos reúnan los requisitos mínimos de cantidad, calidad e higiene. Además, es indispensable que el Estado provea a los detenidos utensilios básicos para que éstos ingieran sus alimentos en condiciones mínimas de dignidad.

De otra parte, la Relatoría analizó con preocupación la información recibida según la cual el sistema penitenciario de la provincia de Buenos Aires no cuenta con programas de rehabilitación y educación adecuados. Sin bien el artículo 5(6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las penas privativas de la libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, la Relatoría pudo constatar que el acceso a los programas existentes es insuficiente en relación con la población penitenciaria de la provincia de Buenos Aires. La Relatoría exhorta al Gobierno provincial a destinar los recursos necesarios para la ampliación y adecuada dotación de talleres, escuelas y demás programas de resocialización a cargo del Servicio Penitenciario Provincial. Asimismo, se destaca la importancia de establecer criterios objetivos que aseguren un proceso de adjudicación de cupos transparente y equitativo.

La Relatoría exhorta al Estado a dedicar atención prioritaria y voluntad política para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires, para lo cual considera de crucial importancia fortalecer los mecanismos de protección. En este sentido, es necesario otorgar la independencia y autonomía necesaria a la Defensa Pública Provincial e instaurar el mecanismo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, garantizar la independencia de los miembros del Poder Judicial, a fin de que cumplan de manera efectiva con su función de control de la legalidad de la detención preventiva y de la ejecución de la pena, libres de cualquier tipo de ingerencia o presión.

Finalmente, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad insta al Estado argentino, en particular a la provincia de Buenos Aires, a diseñar e implementar una política penitenciaria acorde con los principios internacionales que rigen la materia; y a formular un plan general orientado a superar la grave situación que padecen las personas privadas de la libertad y a asegurar el goce efectivo de sus derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, sin representar a ningún país, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Enlaces útiles:

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Oficina de Prensa de la CIDH

Sitio web de la CIDH

IACHR website 


Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA
Coordinador
COMITE CONTRA LA TORTURA
COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA
Provincia de Buenos Aires, Argentina

Telefóno: 0221-15-6017695

lunes, 14 de junio de 2010

faltan recursos para afrontar la lucha contra el paco

Buenos Aires, Argentina. Fuente "Agencia de Noticias. Infancia HOY". 12/05/2010|10: 38
Lo afirmó Asesora General Tutelar porteña, Laura Musa

"A la Ciudad le faltan recursos para afrontar la lucha contra el paco"


En el marco de las Jornadas sobre las personas adictas al paco, la Asesora General Tutelar porteña, Laura Musa, instó al Poder Judicial a investigar y desarmar el negocio de la venta de droga.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 may, Agencia Infancia Hoy.-

La Asesora General Tutelar porteña, Laura Musa, habló en la Legislatura porteña sobre la problematica del Paco, en relación a lo cual señaló: "sin un poder judicial que persiga, investigue y desarme, a través de condenas e investigaciones serias el entramado de complicidades que permite el negocio de la droga siempre va a existir un escenario incompleto para combatir este flagelo" y agregó: que hay falta de recursos de la Ciudad para afrontar el tema y hay desarticulació n entre los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad." Musa formuló estos conceptos en la Legislatura porteña, en el marco de las Jornadas sobre las personas adictas al paco.

La exposición completa de la Asesora General Tutelar continúa:
"Como primer señalamiento, saludar la confección de una guía y de un marco de acuerdo entre todas las áreas de gobierno del poder ejecutivo involucrado en esta temática.

Entiendo que es un gran avance poder partir de un acuerdo básico o mínimo para la asistencia a las personas con dependencia a sustancias como el paco. Sin embargo creo necesario señalar la necesidad que este misma guía pueda pautarse en el ámbito del Poder Judicial y puedan trazarse algunos compromisos básicos que impliquen también obligaciones para Poder Judicial.

La idea es poder compartir aquí, la experiencia recorrida como AGT, posicionándonos dentro del poder judicial que integramos, enmarcado por la normativa vigente de DDNN y de salud mental – desde una perspectiva de DDHH, observar y controlar el cumplimiento de derechos y garantías de las personas involucradas, por las políticas públicas desplegadas.

Si bien los recursos presentados en la guía, en principio – no generan polémica alguna así presentados, creo que lo interesante tiene que ver con cómo se accede a estos recursos, cómo responden y qué nivel de articulación existe entre todos los programas involucrados. Viendo la guía presentada, así como el organigrama de la CABA – existen formalmente muchos programar, dispositivos, áreas, coordinaciones pero, lamentablemente esta sumatoria de recursos no tiene un impacto ni directo ni inmediato con los destinatarios de estas agencias. Hace unas semanas la Subsecretaria de Desarrollo social, Lic. Acuña, de quien depende la Dirección General de Adicciones que tiene a su cargo todos los recursos de internación – informo en esta Legislatura que en todo el año 2009 se habían atendido solo a 1130 personas entre adultos y niños, entre tratamiento ambulatorio y de internación.
Resalto esto porque muchas veces se cae en lugares comunes tales “como no hay recursos”, lo cierto es que en esta Ciudad existen recursos normativos – tenemos toda la legislación posible y, existen en la esfera del ejecutivo muchas funcionarios, direcciones y áreas abocadas a esto – el gran desafió es como se instrumentan en los hechos - todo el organigrama.

Otro punto muy necesario es el fortalecimiento de los recursos de prevención, de dispositivos de intervención previos, esto implica desde el contacto profesional con el/la joven hasta los programas de centro de día etc.

Más aun, teniendo en cuenta el tipo de dependencia que generan este tipo de sustancia, en donde rara vez, exista una demanda espontánea por parte del paciente.

Como ejemplo de ello, del Ministerio de salud, dependen tres centros tales como el Biedak, Gardel y la otra Base del encuentro, situados en lugares tan críticos como necesarios y, este tipo de recursos deberían ser los más fortalecidos desde la dotación del personal, su capacitación y su espacio físico de funcionamiento.

A modo de ejemplo, en el marco de las visitas que realizan nuestras oficinas descentralizadas – pudieron encontrarse, que La Otra Base, tiene clausurado el 50% de sus instalaciones ya que por motivos de infraestructura, esto ha repercutido gravemente en la correcta prestación del servicio.

En principio, tal como se desprende de la Guía, en la Ciudad existen dos Ministerios particularmente abocadas a la temática de adicciones:
Existen en la práctica, por momentos sistemas casi paralelos entre ambos Ministerios, sin articulación ni coordinación posible. Superponiendo y desperdiciando recursos y omitiendo la mirada integral, que no solo exige la norma sino las miradas terapéuticas que están plasmadas en esta guía, y todos los estudios del tema.

Esta insuficiencia en la gestión articulada y de recursos, no es algo nuevo, de hecho en el año 2007, el Poder Ejecutivo de la Ciudad dictó el Decreto 1681/07, por medio del cual, se creó el Programa Interministerial de Proyectos Especiales “Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.)”. En su art. 3º prevé que los efectores dependientes de la Subsecretaría de Salud del G.C.B.A., deberán promover los mecanismos tendientes a la superación de aquellos obstáculos de índole administrativo, jurisdiccionales y/o asistenciales que impidan efectivizar la presente normativa en la población mencionada” .El mismo texto reconoce la existencia de obstáculos y la complejidad del escenario.

Falta de implementació n de dispositivos creados por la ley 448, entre ellos las “Casas de Medio Camino”.

Todo esto, encubre una concepción tutelar donde la comunidad terapéutica es el único recurso válido para abordar esta problemática: institucionalizació n como única política pública.

También entendemos preocupante la desjerarquizació n de la Dirección de Salud Mental, que se transformo en una Dirección General Adjunta de Salud Mental, dependiente de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud. Esto no es menor, ya que de conformidad con el art. 4 ley 448 y su decreto reglamentario (Decreto 635/04), se le impone a la Dirección de Salud Mental variadas obligaciones, deberes y competencias.

El tema de adicciones es un problema sociosanitarios, en el cual deben articularse ambos Ministerios.


A todo este entramado institucional, en el caso de niños, niñas y adolescentes debemos sumar al CDNNyA, que, como organismo constitucional – es el órgano local de protección de DDNN que tiene que intervenir siempre que se encuentren involucrados los derechos, para adoptar todas las medidas necesarios que restituyan derechos.
A más de 11 años de vigencia de la ley 114 y 5 de la ley 26.061 es posible verificar el impacto que produce la debilidad institucional del organismo de protección de derechos local en la Ciudad de Buenos Aires. Más allá del indiscutible acierto en el cambio normativo, al patronato de menores no es posible superarlo si no se construye una institucionalidad política con trascendencia sustancial en la agenda pública y de gobierno. La Ciudad de Buenos Aires constituye un caso que ilustra la distancia que puede haber entre la letra de la norma y su cumplimiento, cuando no se acompañan las modificaciones normativas con una arquitectura institucional lo suficientemente robusta para implementar los cambios necesarios en las políticas públicas.

El Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes no ha logrado asumir su rol de organismo rector para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Consejo no adquirió la dimensión institucional y política requerida para ejercer sus funciones, ni al interior del propio Gobierno, ni respecto de las demás instituciones que convergen en el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de la infancia. En este sentido, el Consejo está lejos de ser el organismo local con poder real para la conformación de la agenda de Gobierno, la planificación y diseño de las políticas de infancia, y el establecimiento de prioridades de la gestión de gobierno.

La tutela judicial efectiva requiere un rol más activo por parte de la Justicia a fin de hacer efectivos el debido proceso legal, por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales, por el otro e investigar, perseguir y desarmar el negocio de la droga.

El sistema de salud mental no puede girar en torno únicamente a la internación del enfermo, debe recordarse que toda restricción / resignación de la libertad que ella importa debe justificarse por la existencia verificada de causales razonables; de lo contrario el acto médico es arbitrario, ilegítimo y lesivo.

En este sentido, la ley nacional 22.914 y la ley local 448 dan cumplimiento al mandato constitucional, pero no puede olvidarse el importante rol que incumbe a los jueces en lo que hace al control de la legalidad de toda restricción de la libertad de las personas.

Con respecto a la tutela judicial, entendemos que no debe caerse en la judicializació n total de las personas con padecimientos mentales, pero tampoco eliminar el control judicial cuando se restringe la libertad y se puede afectar la integridad física y mental del individuo.

En este sentido, se puede observar que las internaciones se disponen sin ninguna garantía en el procedimiento ni defensa de la persona y la falta de seguimiento, revisión y control de las internaciones, inexistencia de “plazo razonable” revisión judicial.

En este punto es preciso traer a colación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“M.J.R.” del 19 de febrero de 2008), que estableció que “la medida de privación de la libertad del paciente debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de la mayor celeridad y, si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas, ello debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación, a los efectos de estudiar si las condiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaron en el tiempo, y siempre en el marco de los principios y garantías constitucionales mencionados. De no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración” (Cons. 10º).

Asimismo, continuo sosteniendo que se debe “asegurar un reconocimiento pleno a la garantía de un debido proceso con que cuenta toda persona, que en el particular, versará sobre una internación psiquiátrica oportuna, limitada en el tiempo y adecuada a parámetros constitucionales, puesto que la decisión de internar como la de retener a un paciente en una institución psiquiátrica, son parte de un proceso que debe estar dotado del respeto por todas las garantías procedimentales contra reclusiones/ enclaustramientos arbitraria/os.” (Cons. 13º).

Sin un poder judicial que persiga, investigue y desarme a través de condenas e investigaciones serias – el entramado de complicidades que permite el negocio de la droga – siempre va a existir un escenario incompleto para combatir este flagelo.

Se ha derogado el Patronato. Entonteces, el Poder Judicial que antes actuaba de manera discrecional y bajo una supuesta solidaridad y clemencia, debe ahora cumplir con funciones jurisdiccionales que le son propias.

En otras palabras, la justificación para su intervención, deja de ser el slogan vago y ambiguo de “estado de abandono material y moral”. Ahora, desde este nuevo paradigma, tiene el deber de intervenir, en consonancia con la Constitución Nacional, tratados de derechos humanos y leyes específicas de la materia, cuando en el marco de una causa exista un derecho social vulnerado.

Como se concluye del artículo transcrito unos pocos párrafos antes, el Poder Judicial, con la pérdida de sus facultades tutelares y asistenciales, no desaparece como actor en el escenario de las política social. La ley exige, por lo contrario, que los magistrados asuman su obligación de control de legalidad y exigibilidad de los derechos que deben ser efectivamente garantizados por el Poder Ejecutivo, poder que se encuentra obligado a ejecutar las políticas públicas a tal fin.

El Poder Judicial, desde el paradigma de la protección integral de derechos, debe, en primer lugar, exigir a las instituciones responsables que ejecuten las políticas públicas destinadas a garantizar efectivamente los derechos reconocidos y en segundo lugar, ordenar a dichas instituciones que cesen su inacción o su actuar violatorio de derechos, según corresponda.

En consecuencia, es ante este particular escenario de violación de derechos que el Poder Judicial es llamado a tomar un rol protagónico en lo que refiere a los derechos sociales. Con el reconocimiento de estos derechos y la plena ciudadanía de las niñas, niños y adolescentes, los tribunales son convocados, entre otras cosas, a: examinar la adecuación entre las políticas y los estándares jurídicos y se pronuncian invalidando la política o aspectos particulares de una política; lograr la implementació n efectiva de políticas públicas definidas por el Gobierno y el Congreso; decidir sobre la aplicación operativa de los derechos constitucionales y sus garantías ante la ausencia de legislación o políticas públicas dispuestas por el Gobierno.

La internación en una institución cuyo objeto sea el tratamiento de las adicciones a sustancias psicoactivas (siendo ello un trastorno de la salud mental como se señalara) debe necesariamente regirse por la normativa especial existente respecto a las internaciones de niños, niñas y adolescentes afectados en su salud mental. Cabe destacar que esta normativa no se contrapone con los derechos y garantías previstos en la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia (CDN, ley 26061 y 114) sino que, por el contrario, la complementa en las situaciones específicas que describe.

Conforme dicha normativa, la intervención judicial se fundamenta en el control de los derechos de los pacientes menores de edad internados (recibir un diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitació n adecuados) y el cumplimiento del debido proceso legal del cual son titulares las personas menores de edad, máxime teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se hallan por la afectación a su salud mental.

Cabe destacar que en este tipo de internaciones, el consentimiento informado respecto del tratamiento al que se decidió someter resulta indispensable conforme lo establecido en el principio 11 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, art. 14 ley 26061, art. 23 inc. i ley 114 y lo normado en los arts.3 inc.e y f ley 448. En la información suministrada debe indicarse el programa terapéutico a recibir y las prácticas propuestas. Asimismo y con el mismo sentido, debe contar con un abogado al tiempo de decidir su internación y el sometimiento al tratamiento ofrecido.

Pese a toda la normativa vigente, nos costo mucho que le órgano de protección de derecho – CDNNyA – entienda que tal medida de internación debía estar revestida de las formalidades básicas que prevé la ley para los adultos (448 y 22.914), mucho más aun cuando se trata de niños y de tratamientos que en los hechos restringen derechos (114, 26.061) ya que un principio argumentaba que se los internaba sin ninguna medida ni formalidad coloca, por debajo del piso mínimo de garantías que el sistema legal en salud mental prevé respecto de la internación de adultos.

En este tema no podemos dejar de señalar lo complejo que resulta, para todos los operadores del sistema y, más aun para los pacientes la superposición de dos sistemas de justicia que si bien tiene dos competencias diferentes, comparten el mismo terreno y personas en donde operan.

Así, el control de internación mencionado – en términos de garantías para el paciente – conforme ley 22.914 será ejercido por un Juzgado de Familia de la nación, asimismo intervendrá en esa causa un Defensor de Menores y un curador. En simultáneo, este Ministerio Publico Tutelar es notificado de la internación e vela por la legalidad del procedimiento y en caso de iniciar acciones, serán realizadas ante la Justicia local, quien intervendrá en el marco de la competencia contenciosa.
Son competencias claramente diferentes - pero, en términos prácticos y operativos se impone la transferencia de la justicia para que la Ciudad pueda ejercer la totalidad de las competencias que le permita a cada uno ejercer en el marco de sus incumbencias las funciones que le cabe.

El Ministerio Público Tutelar es un órgano judicial de la CABA.
Su misión principal es la de promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños/as y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental.

Para ello realiza una intervención estrictamente vinculada al contralor de la política pública local a través de acciones de monitoreo, interpelación, articulación y seguimiento del debido funcionamiento de las instituciones del Estado.

Estos obstáculos, siguen hoy presente y prueba de ello es la situación de los niños y niñas internados en hospitales monovalentes, tales como el Hospital Alvear y el Hospital Tobar Garcia. Niño/as quienes pese a contar con orden medica de internacion, se les impide su externación por falta de recursos adecuados.

Desde la Asesoría, luego de varios intentos y, en algunos casos, luego de que algunos niños permanezcan por más de 6 meses internados en esta situación - hemos iniciado acciones legales para exigirle al ejecutivo que dispongan los recursos necesarios para garantizarle a los chicos un tratamiento adecuado. Si bien, entendemos la complejidad del caso, sabemos con que tipo de población trabajamos, la respuesta no puede ser la permanencia indefinida en hospitales de agudos – cuando los mismos profesionales señalan esto como una respuesta iatrogénica.

El año pasado, en una de las acciones iniciadas – nos encontramos en audiencias judiciales con altos funcionarios y, aun con resoluciones judiciales a favor de estos niños del mes de septiembre obligado la GCBA a externar a estos niños - recién hace un par de semanas, egreso el ultimo niño de este grupo. Como esta práctica persistía, y la acción judicial no sirvió siquiera para problematizar esta situación – hace dos semanas nos vimos obligados a iniciar otra acción a favor de otro grupo de niños en esta misma situación. Convencidos de la discrecionalidad que implica el acceso a la política pública solo a través de sentencias judiciales – insistimos en la profunda necesidad de mejorar la articulación y el acceso a los programas existentes.

Pensemos sí aún con una medida judicial obligando al ejecutivo – no pudo accederse al recurso solo después de varios meses - vale preguntarse cuál es el Acceso que pueda tener un ciudadano o algún familiar que pretenda acceder al programa, ya sea para un turno o para una internación.

En el marco de esta misión institucional, durante 2009 la Asesoría General Tutelar llevó adelante una tarea de relevamiento y evaluación de diversas políticas públicas implementadas por el Gobierno de la Ciudad durante el período 2005-2010, con el objetivo de evaluar el grado de avance en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos vinculados con la infancia y la salud mental.

De este análisis de desprende que el sistema de salud mental muestra claramente la falta de un plan integral de políticas públicas en salud mental que tenga como eje central la desinstitucionaliza ción, rehabilitació n y reinserción social de los pacientes, y se comprueba que el actual sistema continúa siendo hospitalocéntrico y con graves falencias en su política de externación.

Asimismo, puede observarse que dentro de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, el Programa con mayor nivel de asignación presupuestaria es el que consiste mayoritariamente en políticas de internación de niños/as en instituciones de albergue (el Programa de Atención a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social). Mientras que el presupuesto asignado a dicho programa representa más del 42% del presupuesto total asignado a la Dirección General de Niñez para 2010, el correspondiente al Programa Fortalecimiento de Vínculos – orientado a la revinculación familiar y comunitaria de los niños- apenas alcanza el 6%. Entendemos que esta desigual distribución presupuestaria se vincula con el incremento de institucionalizacio nes instrumentadas por la Ciudad, que pasaron de 108 a 310 entre 2007 y 2008, y a 229 en 2009.

(Infancia Hoy)


lunes, 7 de junio de 2010

El caso Luciano Arruga en la ONU


jueves 3 de junio de 2010

El Comite de Derechos del Niño de la ONU examina el caso argentino - en Argenpress

El órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño está sesionando en Ginebra desde la semana pasada y evaluará el caso argentino. Además de la presentación oficial, se tratará un “informe alternativo” elaborado por la Comisión Provincial por la Memoria y centrado en la dramática situación de la provincia de Buenos Aires.

Argentina es uno de los ocho países evaluados por “expertos independientes” en el 54° período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, órgano creado por la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada en noviembre de 1989. Además de asumir responsabilidades sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, los estados están obligados a rendir cuentas cada cinco años.

2010 vuelve a ser el turno de la Argentina. Y en esta ocasión, aprovechando la posibilidad abierta en el sistema internacional de presentar “informes alternativos”, el Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria decidió remitir su propia versión, centrada en la situación de la Provincia de Buenos Aires, donde la mitad de los menores de 18 años son pobres y a su vez, en la mitad de esos casos, la pobreza es extrema.

Las políticas públicas dirigidas a niños y adolescentes, la profunda vulnerabilidad social de los sectores pauperizados, la legislación penal juvenil, el abuso de la prisión preventiva, las pésimas condiciones en los lugares de encierro y las cotidianas violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, son algunos de los temas del revelador “informe alternativo” que la revista La Pulseada (editada por la Obra del Padre Cajade) adelantó en exclusiva en el mes de mayo. La conclusión es que “no se cumple con los estándares internacionales mínimos” que establecen tratados y leyes vigentes.

El Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria ha demostrado un incumplimiento sistemático por parte del Estado provincial, no sólo de las leyes provinciales, Constitución Nacional y provincial sino también de las convenciones internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional en nuestro país”, afirman los autores del informe alternativo.

La aplicación plena de la ley, en deuda

Más de cuatro años después de su sanción, no se puso en práctica la legislación de promoción y protección de derechos “pensada por amplios sectores de la sociedad” que reemplazó al régimen del Patronato. “Los órganos protectorios de derechos que pensaba el sistema no se crearon (defensor de los derechos del niño, observatorio social, servicios locales y zonales, etc.) y no se dotó de presupuesto suficiente a su puesta en marcha, siendo su institucionalidad por demás frágil, y más simbólica que concreta en cuanto a programas, recursos y ejecución”. Además, “resulta necesario subrayar que aún hoy, al año 2010 no se ha implementado la figura del Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a casi 5 años de su creación normativa, destacada por el estado argentino como avance en el informe precedente”.

Asimismo, se remarca “la cronicidad en la falta de datos estadísticos confiables, útiles y de acceso público”, en especial sobre la situación de adolescentes en conflicto con la ley, lo que “continua siendo una deuda del estado provincial y nacional“. El Comité contra la Tortura recuerda el esquema básico de 15 indicadores sobre la justicia penal juvenil que, según la organización de naciones unidas para la infancia (UNICEF), “deberían medirse en forma estandarizada y sistemática”. “Ninguno de estos indicadores de medición existen en la Provincia de Buenos Aires ni en Argentina”, lo que permite la actuación discrecional en esa área.

El informe también señala que esa “falta de información, ya sea por su inexistencia, inaccesibilidad o falta de desagregación, contribuyen a que ´sobre los jóvenes se pueda decir prácticamente cualquier cosa´, aumentando exponencialmente la vulneración de los adolescentes con causas penales, construidos socialmente como un colectivo amenazante sobre el cual se montan las demandas ciudadanas en campañas de ´ley y orden´ y ´mano dura´”.

La denuncia, de la que el Estado argentino se notificó oficialmente la semana pasada, también apunta el abuso de la figura de la prisión “preventiva”. Según el informe, “si bien el poder judicial no elabora ni publica los datos referidos a la condición procesal de las personas menores de edad, se han sistematizado por cuenta propia los datos de personas detenidas en Centros Cerrados y de Recepción, dando por resultado que para junio de 2009 más del 70% de las plazas del sistema de encierro penal estaban ocupadas por adolescentes bajo la figura de prisión preventiva. Sólo un 5% se encontraba en situación de juicio o ya condenados, estando el resto de la población en la etapa inicial de detención”. En síntesis, hay un “uso indiscriminado y generalizado de las plazas disponibles para la privación de libertad como receptáculo de adolescentes, amparados bajo el principio de presunción de inocencia pero encarcelados ´preventivamente´, por plazos que deberían ser excepcionales, transformados así esta modalidad y extensión en regla”.

Las críticas del informe también recaen sobre las condiciones de encierro y la actitud pasiva de las autoridades, que desoyen e ignoran las denuncias presentadas.

Un caso emblemático: Luciano Arruga

Finalmente, la presentación del Comité contra la Tortura dedica un apartado especial al caso de Luciano Arruga. Se trata de un joven que está desaparecido desde la madrugada del 31 de enero de 2009. Tenía 16 años y sobrevivía en un barrio humilde de La Matanza, donde el Estado está prácticamente ausente. La responsabilidad del Destacamento de la zona en su desaparición es evidente, pero el personal policial sigue en funciones.

“Los abogados que patrocinan a los familiares de Luciano manifiestan que existe una gran morosidad en el curso de la investigación y que aún no se han iniciado investigaciones penales por nuevos delitos que se desprenden del expediente, aún habiéndose detectado graves situaciones, tal como adulteraciones de los registros de la comisaría, tachaduras, hojas arrancadas o corregidas, resultantes de las pericias obrantes en la causa”.

El documento que será estudiado entre hoy y mañana en el comité de las Naciones Unidas concluye con la referencia a este caso paradigmático: “El Poder Ejecutivo ha desoído y tomado una actitud de absoluta inacción respecto del caso de Luciano Arruga. Sólo a modo de ejemplo cabe destacar que nunca contestó los pedidos de informe de la defensa de Luciano, así como el gobernador provincial jamás accedió a recibir a los familiares. Por otra parte, el poder judicial aún no caratuló la causa como desaparición forzada de personas, sino simplemente de averiguación de paradero. A casi 30 años de la restauración del orden constitucional en Argentina, lamentablemente aún existen niños y adolescentes que desaparecen a manos de la fuerzas del estado, bajo el régimen democrático del estado de derecho”.

Nota publicada por ARGENPRESS

http://www.argenpress.info/2010/06/ni-un-pibe-menos-el-comite-de-derechos.html

http://www.argenpress.info/