lunes, 14 de junio de 2010

faltan recursos para afrontar la lucha contra el paco

Buenos Aires, Argentina. Fuente "Agencia de Noticias. Infancia HOY". 12/05/2010|10: 38
Lo afirmó Asesora General Tutelar porteña, Laura Musa

"A la Ciudad le faltan recursos para afrontar la lucha contra el paco"


En el marco de las Jornadas sobre las personas adictas al paco, la Asesora General Tutelar porteña, Laura Musa, instó al Poder Judicial a investigar y desarmar el negocio de la venta de droga.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 may, Agencia Infancia Hoy.-

La Asesora General Tutelar porteña, Laura Musa, habló en la Legislatura porteña sobre la problematica del Paco, en relación a lo cual señaló: "sin un poder judicial que persiga, investigue y desarme, a través de condenas e investigaciones serias el entramado de complicidades que permite el negocio de la droga siempre va a existir un escenario incompleto para combatir este flagelo" y agregó: que hay falta de recursos de la Ciudad para afrontar el tema y hay desarticulació n entre los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad." Musa formuló estos conceptos en la Legislatura porteña, en el marco de las Jornadas sobre las personas adictas al paco.

La exposición completa de la Asesora General Tutelar continúa:
"Como primer señalamiento, saludar la confección de una guía y de un marco de acuerdo entre todas las áreas de gobierno del poder ejecutivo involucrado en esta temática.

Entiendo que es un gran avance poder partir de un acuerdo básico o mínimo para la asistencia a las personas con dependencia a sustancias como el paco. Sin embargo creo necesario señalar la necesidad que este misma guía pueda pautarse en el ámbito del Poder Judicial y puedan trazarse algunos compromisos básicos que impliquen también obligaciones para Poder Judicial.

La idea es poder compartir aquí, la experiencia recorrida como AGT, posicionándonos dentro del poder judicial que integramos, enmarcado por la normativa vigente de DDNN y de salud mental – desde una perspectiva de DDHH, observar y controlar el cumplimiento de derechos y garantías de las personas involucradas, por las políticas públicas desplegadas.

Si bien los recursos presentados en la guía, en principio – no generan polémica alguna así presentados, creo que lo interesante tiene que ver con cómo se accede a estos recursos, cómo responden y qué nivel de articulación existe entre todos los programas involucrados. Viendo la guía presentada, así como el organigrama de la CABA – existen formalmente muchos programar, dispositivos, áreas, coordinaciones pero, lamentablemente esta sumatoria de recursos no tiene un impacto ni directo ni inmediato con los destinatarios de estas agencias. Hace unas semanas la Subsecretaria de Desarrollo social, Lic. Acuña, de quien depende la Dirección General de Adicciones que tiene a su cargo todos los recursos de internación – informo en esta Legislatura que en todo el año 2009 se habían atendido solo a 1130 personas entre adultos y niños, entre tratamiento ambulatorio y de internación.
Resalto esto porque muchas veces se cae en lugares comunes tales “como no hay recursos”, lo cierto es que en esta Ciudad existen recursos normativos – tenemos toda la legislación posible y, existen en la esfera del ejecutivo muchas funcionarios, direcciones y áreas abocadas a esto – el gran desafió es como se instrumentan en los hechos - todo el organigrama.

Otro punto muy necesario es el fortalecimiento de los recursos de prevención, de dispositivos de intervención previos, esto implica desde el contacto profesional con el/la joven hasta los programas de centro de día etc.

Más aun, teniendo en cuenta el tipo de dependencia que generan este tipo de sustancia, en donde rara vez, exista una demanda espontánea por parte del paciente.

Como ejemplo de ello, del Ministerio de salud, dependen tres centros tales como el Biedak, Gardel y la otra Base del encuentro, situados en lugares tan críticos como necesarios y, este tipo de recursos deberían ser los más fortalecidos desde la dotación del personal, su capacitación y su espacio físico de funcionamiento.

A modo de ejemplo, en el marco de las visitas que realizan nuestras oficinas descentralizadas – pudieron encontrarse, que La Otra Base, tiene clausurado el 50% de sus instalaciones ya que por motivos de infraestructura, esto ha repercutido gravemente en la correcta prestación del servicio.

En principio, tal como se desprende de la Guía, en la Ciudad existen dos Ministerios particularmente abocadas a la temática de adicciones:
Existen en la práctica, por momentos sistemas casi paralelos entre ambos Ministerios, sin articulación ni coordinación posible. Superponiendo y desperdiciando recursos y omitiendo la mirada integral, que no solo exige la norma sino las miradas terapéuticas que están plasmadas en esta guía, y todos los estudios del tema.

Esta insuficiencia en la gestión articulada y de recursos, no es algo nuevo, de hecho en el año 2007, el Poder Ejecutivo de la Ciudad dictó el Decreto 1681/07, por medio del cual, se creó el Programa Interministerial de Proyectos Especiales “Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.)”. En su art. 3º prevé que los efectores dependientes de la Subsecretaría de Salud del G.C.B.A., deberán promover los mecanismos tendientes a la superación de aquellos obstáculos de índole administrativo, jurisdiccionales y/o asistenciales que impidan efectivizar la presente normativa en la población mencionada” .El mismo texto reconoce la existencia de obstáculos y la complejidad del escenario.

Falta de implementació n de dispositivos creados por la ley 448, entre ellos las “Casas de Medio Camino”.

Todo esto, encubre una concepción tutelar donde la comunidad terapéutica es el único recurso válido para abordar esta problemática: institucionalizació n como única política pública.

También entendemos preocupante la desjerarquizació n de la Dirección de Salud Mental, que se transformo en una Dirección General Adjunta de Salud Mental, dependiente de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud. Esto no es menor, ya que de conformidad con el art. 4 ley 448 y su decreto reglamentario (Decreto 635/04), se le impone a la Dirección de Salud Mental variadas obligaciones, deberes y competencias.

El tema de adicciones es un problema sociosanitarios, en el cual deben articularse ambos Ministerios.


A todo este entramado institucional, en el caso de niños, niñas y adolescentes debemos sumar al CDNNyA, que, como organismo constitucional – es el órgano local de protección de DDNN que tiene que intervenir siempre que se encuentren involucrados los derechos, para adoptar todas las medidas necesarios que restituyan derechos.
A más de 11 años de vigencia de la ley 114 y 5 de la ley 26.061 es posible verificar el impacto que produce la debilidad institucional del organismo de protección de derechos local en la Ciudad de Buenos Aires. Más allá del indiscutible acierto en el cambio normativo, al patronato de menores no es posible superarlo si no se construye una institucionalidad política con trascendencia sustancial en la agenda pública y de gobierno. La Ciudad de Buenos Aires constituye un caso que ilustra la distancia que puede haber entre la letra de la norma y su cumplimiento, cuando no se acompañan las modificaciones normativas con una arquitectura institucional lo suficientemente robusta para implementar los cambios necesarios en las políticas públicas.

El Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes no ha logrado asumir su rol de organismo rector para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Consejo no adquirió la dimensión institucional y política requerida para ejercer sus funciones, ni al interior del propio Gobierno, ni respecto de las demás instituciones que convergen en el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de la infancia. En este sentido, el Consejo está lejos de ser el organismo local con poder real para la conformación de la agenda de Gobierno, la planificación y diseño de las políticas de infancia, y el establecimiento de prioridades de la gestión de gobierno.

La tutela judicial efectiva requiere un rol más activo por parte de la Justicia a fin de hacer efectivos el debido proceso legal, por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales, por el otro e investigar, perseguir y desarmar el negocio de la droga.

El sistema de salud mental no puede girar en torno únicamente a la internación del enfermo, debe recordarse que toda restricción / resignación de la libertad que ella importa debe justificarse por la existencia verificada de causales razonables; de lo contrario el acto médico es arbitrario, ilegítimo y lesivo.

En este sentido, la ley nacional 22.914 y la ley local 448 dan cumplimiento al mandato constitucional, pero no puede olvidarse el importante rol que incumbe a los jueces en lo que hace al control de la legalidad de toda restricción de la libertad de las personas.

Con respecto a la tutela judicial, entendemos que no debe caerse en la judicializació n total de las personas con padecimientos mentales, pero tampoco eliminar el control judicial cuando se restringe la libertad y se puede afectar la integridad física y mental del individuo.

En este sentido, se puede observar que las internaciones se disponen sin ninguna garantía en el procedimiento ni defensa de la persona y la falta de seguimiento, revisión y control de las internaciones, inexistencia de “plazo razonable” revisión judicial.

En este punto es preciso traer a colación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“M.J.R.” del 19 de febrero de 2008), que estableció que “la medida de privación de la libertad del paciente debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de la mayor celeridad y, si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas, ello debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación, a los efectos de estudiar si las condiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaron en el tiempo, y siempre en el marco de los principios y garantías constitucionales mencionados. De no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración” (Cons. 10º).

Asimismo, continuo sosteniendo que se debe “asegurar un reconocimiento pleno a la garantía de un debido proceso con que cuenta toda persona, que en el particular, versará sobre una internación psiquiátrica oportuna, limitada en el tiempo y adecuada a parámetros constitucionales, puesto que la decisión de internar como la de retener a un paciente en una institución psiquiátrica, son parte de un proceso que debe estar dotado del respeto por todas las garantías procedimentales contra reclusiones/ enclaustramientos arbitraria/os.” (Cons. 13º).

Sin un poder judicial que persiga, investigue y desarme a través de condenas e investigaciones serias – el entramado de complicidades que permite el negocio de la droga – siempre va a existir un escenario incompleto para combatir este flagelo.

Se ha derogado el Patronato. Entonteces, el Poder Judicial que antes actuaba de manera discrecional y bajo una supuesta solidaridad y clemencia, debe ahora cumplir con funciones jurisdiccionales que le son propias.

En otras palabras, la justificación para su intervención, deja de ser el slogan vago y ambiguo de “estado de abandono material y moral”. Ahora, desde este nuevo paradigma, tiene el deber de intervenir, en consonancia con la Constitución Nacional, tratados de derechos humanos y leyes específicas de la materia, cuando en el marco de una causa exista un derecho social vulnerado.

Como se concluye del artículo transcrito unos pocos párrafos antes, el Poder Judicial, con la pérdida de sus facultades tutelares y asistenciales, no desaparece como actor en el escenario de las política social. La ley exige, por lo contrario, que los magistrados asuman su obligación de control de legalidad y exigibilidad de los derechos que deben ser efectivamente garantizados por el Poder Ejecutivo, poder que se encuentra obligado a ejecutar las políticas públicas a tal fin.

El Poder Judicial, desde el paradigma de la protección integral de derechos, debe, en primer lugar, exigir a las instituciones responsables que ejecuten las políticas públicas destinadas a garantizar efectivamente los derechos reconocidos y en segundo lugar, ordenar a dichas instituciones que cesen su inacción o su actuar violatorio de derechos, según corresponda.

En consecuencia, es ante este particular escenario de violación de derechos que el Poder Judicial es llamado a tomar un rol protagónico en lo que refiere a los derechos sociales. Con el reconocimiento de estos derechos y la plena ciudadanía de las niñas, niños y adolescentes, los tribunales son convocados, entre otras cosas, a: examinar la adecuación entre las políticas y los estándares jurídicos y se pronuncian invalidando la política o aspectos particulares de una política; lograr la implementació n efectiva de políticas públicas definidas por el Gobierno y el Congreso; decidir sobre la aplicación operativa de los derechos constitucionales y sus garantías ante la ausencia de legislación o políticas públicas dispuestas por el Gobierno.

La internación en una institución cuyo objeto sea el tratamiento de las adicciones a sustancias psicoactivas (siendo ello un trastorno de la salud mental como se señalara) debe necesariamente regirse por la normativa especial existente respecto a las internaciones de niños, niñas y adolescentes afectados en su salud mental. Cabe destacar que esta normativa no se contrapone con los derechos y garantías previstos en la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia (CDN, ley 26061 y 114) sino que, por el contrario, la complementa en las situaciones específicas que describe.

Conforme dicha normativa, la intervención judicial se fundamenta en el control de los derechos de los pacientes menores de edad internados (recibir un diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitació n adecuados) y el cumplimiento del debido proceso legal del cual son titulares las personas menores de edad, máxime teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se hallan por la afectación a su salud mental.

Cabe destacar que en este tipo de internaciones, el consentimiento informado respecto del tratamiento al que se decidió someter resulta indispensable conforme lo establecido en el principio 11 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, art. 14 ley 26061, art. 23 inc. i ley 114 y lo normado en los arts.3 inc.e y f ley 448. En la información suministrada debe indicarse el programa terapéutico a recibir y las prácticas propuestas. Asimismo y con el mismo sentido, debe contar con un abogado al tiempo de decidir su internación y el sometimiento al tratamiento ofrecido.

Pese a toda la normativa vigente, nos costo mucho que le órgano de protección de derecho – CDNNyA – entienda que tal medida de internación debía estar revestida de las formalidades básicas que prevé la ley para los adultos (448 y 22.914), mucho más aun cuando se trata de niños y de tratamientos que en los hechos restringen derechos (114, 26.061) ya que un principio argumentaba que se los internaba sin ninguna medida ni formalidad coloca, por debajo del piso mínimo de garantías que el sistema legal en salud mental prevé respecto de la internación de adultos.

En este tema no podemos dejar de señalar lo complejo que resulta, para todos los operadores del sistema y, más aun para los pacientes la superposición de dos sistemas de justicia que si bien tiene dos competencias diferentes, comparten el mismo terreno y personas en donde operan.

Así, el control de internación mencionado – en términos de garantías para el paciente – conforme ley 22.914 será ejercido por un Juzgado de Familia de la nación, asimismo intervendrá en esa causa un Defensor de Menores y un curador. En simultáneo, este Ministerio Publico Tutelar es notificado de la internación e vela por la legalidad del procedimiento y en caso de iniciar acciones, serán realizadas ante la Justicia local, quien intervendrá en el marco de la competencia contenciosa.
Son competencias claramente diferentes - pero, en términos prácticos y operativos se impone la transferencia de la justicia para que la Ciudad pueda ejercer la totalidad de las competencias que le permita a cada uno ejercer en el marco de sus incumbencias las funciones que le cabe.

El Ministerio Público Tutelar es un órgano judicial de la CABA.
Su misión principal es la de promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños/as y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental.

Para ello realiza una intervención estrictamente vinculada al contralor de la política pública local a través de acciones de monitoreo, interpelación, articulación y seguimiento del debido funcionamiento de las instituciones del Estado.

Estos obstáculos, siguen hoy presente y prueba de ello es la situación de los niños y niñas internados en hospitales monovalentes, tales como el Hospital Alvear y el Hospital Tobar Garcia. Niño/as quienes pese a contar con orden medica de internacion, se les impide su externación por falta de recursos adecuados.

Desde la Asesoría, luego de varios intentos y, en algunos casos, luego de que algunos niños permanezcan por más de 6 meses internados en esta situación - hemos iniciado acciones legales para exigirle al ejecutivo que dispongan los recursos necesarios para garantizarle a los chicos un tratamiento adecuado. Si bien, entendemos la complejidad del caso, sabemos con que tipo de población trabajamos, la respuesta no puede ser la permanencia indefinida en hospitales de agudos – cuando los mismos profesionales señalan esto como una respuesta iatrogénica.

El año pasado, en una de las acciones iniciadas – nos encontramos en audiencias judiciales con altos funcionarios y, aun con resoluciones judiciales a favor de estos niños del mes de septiembre obligado la GCBA a externar a estos niños - recién hace un par de semanas, egreso el ultimo niño de este grupo. Como esta práctica persistía, y la acción judicial no sirvió siquiera para problematizar esta situación – hace dos semanas nos vimos obligados a iniciar otra acción a favor de otro grupo de niños en esta misma situación. Convencidos de la discrecionalidad que implica el acceso a la política pública solo a través de sentencias judiciales – insistimos en la profunda necesidad de mejorar la articulación y el acceso a los programas existentes.

Pensemos sí aún con una medida judicial obligando al ejecutivo – no pudo accederse al recurso solo después de varios meses - vale preguntarse cuál es el Acceso que pueda tener un ciudadano o algún familiar que pretenda acceder al programa, ya sea para un turno o para una internación.

En el marco de esta misión institucional, durante 2009 la Asesoría General Tutelar llevó adelante una tarea de relevamiento y evaluación de diversas políticas públicas implementadas por el Gobierno de la Ciudad durante el período 2005-2010, con el objetivo de evaluar el grado de avance en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos vinculados con la infancia y la salud mental.

De este análisis de desprende que el sistema de salud mental muestra claramente la falta de un plan integral de políticas públicas en salud mental que tenga como eje central la desinstitucionaliza ción, rehabilitació n y reinserción social de los pacientes, y se comprueba que el actual sistema continúa siendo hospitalocéntrico y con graves falencias en su política de externación.

Asimismo, puede observarse que dentro de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, el Programa con mayor nivel de asignación presupuestaria es el que consiste mayoritariamente en políticas de internación de niños/as en instituciones de albergue (el Programa de Atención a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social). Mientras que el presupuesto asignado a dicho programa representa más del 42% del presupuesto total asignado a la Dirección General de Niñez para 2010, el correspondiente al Programa Fortalecimiento de Vínculos – orientado a la revinculación familiar y comunitaria de los niños- apenas alcanza el 6%. Entendemos que esta desigual distribución presupuestaria se vincula con el incremento de institucionalizacio nes instrumentadas por la Ciudad, que pasaron de 108 a 310 entre 2007 y 2008, y a 229 en 2009.

(Infancia Hoy)


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